El Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales, tiene por finalidad regular el derecho a la protección de datos personales de toda persona en el territorio de Bolivia.
Se trata de una versión modernizada de la protección de los datos personales y se destacan los siguientes aspectos:
- Contiene una regulación específica de aplicación a los responsables y encargados, ubicados fuera del territorio de Bolivia, que ofrezcan bienes o servicios a personas ubicadas en Bolivia.
- La existencia de un mecanismo de control y rendición de cuentas para la generación de excepciones a este derecho a través de otras leyes.
- La ampliación de habilitantes, además del consentimiento, para tratar válidamente datos personales en Bolivia, previstas en el principio de licitud.
- El principio de responsabilidad para enfatizar esa necesidad de cumplir con los principios, así como para acreditar que efectivamente se cumple, y de ese modo constituirse en un vehículo idóneo para la rendición de cuentas ante los titulares y la Autoridad de Protección de Datos Personales.
- El principio de lealtad como herramienta de alto valor, para responsables y encargados, que sirve de brújula para, permanentemente, privilegiar los intereses de los titulares en el tratamiento de sus datos, así como para respetar su expectativa razonable de privacidad.
- En el ámbito de los derechos, además de reconocer los derechos clásicos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, incluye los derechos a la portabilidad, a no ser objeto de decisiones automatizadas, a la limitación del tratamiento y al derecho a la información.
- Al establecer un régimen de transferencias internacionales integral que permite diversos mecanismos para que resulten factibles y siempre desde una perspectiva de cuidado de los titulares de los datos.
- Con un esquema de medidas preventivas de cumplimiento integrado por evaluaciones de impacto en protección de datos, privacidad desde el diseño y por defecto, el delegado de protección de datos y la autorregulación vinculante, que facilita a los responsables y encargados construir el cumplimiento desde una visión de la prevención.
- Con el reconocimiento expreso del derecho a la indemnización para que las personas puedan acudir a la vía idónea (usualmente vía civil) a reclamar los daños y perjuicios sufridos por el indebido o inadecuado tratamiento de sus datos personales.
La privacidad y la protección de los datos personales, constituyen herramientas indispensables para toda persona natural, para permitir la libre autodeterminación informativa de las personas en el contexto de la era digital. Se tiene conciencia de que con una legislación, como la que se propone, se podría incidir muy positivamente en el ámbito de los derechos humanos, del desarrollo, de la innovación y de la democracia, todo en beneficio de las personas y la sociedad boliviana.
La autodeterminación es esencial en el marco legislativo de los derechos en el ámbito digital, porque a través de este derecho, se otorga a las personas la facultad de decidir, qué, cuándo y cómo sus datos van ser tratados, para propiciar un adecuado desarrollo de la personalidad de toda persona de modo tal que siempre se tenga conocimiento y control de lo que está pasando en el mundo digital respecto a tus datos personales y, en esa medida, se produzcan los efectos que cada uno desea.