El estudio del cambio climático, así como el análisis de las repercusiones de estos fenómenos en la gestión ambiental, viene siendo resorte de científicos naturales y de ingenieros. Sin embargo, desde las Ciencias Sociales se puede enfocar esta problemática.
El sociólogo alemán Ulrich Beck, con sus obras, principalmente “La sociedad del riesgo”, ha contribuido a un nuevo enfoque sociológico que intenta comprender las amenazas por las que atraviesa la humanidad a partir del último cuarto del siglo XX. La idea básica es que caracteriza la sociedad actual son los riesgos.
¿Pero qué es un riesgo? Es una mezcla de algo que sucede actualmente pero su potencial atemorizador está en la parte que no ha sucedido pero que puede ocurrir: En sus palabras, “ … los riesgos tienen algo de irreal. En un sentido central, son al mismo tiempo reales e irreales. Por una parte, muchos peligros y destrucciones ya son reales: aguas contaminadas y moribundas, la destrucción del bosque, nuevas enfermedades, etc. Por otra parte, la auténtica pujanza social del argumento del riesgo reside en la proyección de amenazas para el futuro” (Beck, 1998 b: 39).
De lo anterior se deduce que las amenazas son fundamentalmente ecológicas, aunque estén condicionadas por motivos políticos (peligro nuclear, actos terroristas), sociales (desigualdad social y miseria que redunda en una sobre-explotación de los recursos naturales), económicos (efectos ambientales –calentamiento global, entre otros- del uso del petróleo; sobre-explotación y contaminación de los suelos producido por el ansia de obtener ganancias crecientes).
Esas amenazas, esos riegos, no pertenecen a un solo país o región ni a una sola clase social, sino que son globales, planetarios (Beck, 1988 b: 42). Es decir, si hay algo global y globalizador es el riesgo pues no respeta fronteras, es universal por excelencia, no es patrimonio de un lugar sino del planeta (Beck, 1988 b: 42).
Si hay algo global y globalizador es el riesgo pues no respeta fronteras
Se produce una retroalimentación entre daños que engendra una “espiral de la destrucción”: (Beck, 1988 a: 69). Esta espiral de la destrucción” se refleja claramente en las migraciones ambientales. Los desplazados por sequías, inundaciones, infertilidad de terrenos, agotamiento de flora y fauna, contaminación de recursos naturales, van a otros lugares en donde generalmente existen otras poblaciones (algunas veces pertenecientes a otros grupos étnicos), lo cual aumenta la presión ambiental y los daños ecológicos en las “nuevas” tierras; ello amén de los conflictos entre los locales y los “recién llegados”). Y cuando se trata de migraciones entre países vecinos, ello tensa las relaciones entre los Estados limítrofes.
Una consecuencia humana palpable: las migraciones en la óptica de la teoría de la sociedad del riesgo y los desplazados ambientales
Una de las víctimas de la sociedad del riesgo son los migrantes ambientales, también denominados “desplazados ecológicos” o “desplazados ambientales”, que tienen que mudarse temporal o permanentemente a consecuencia de los efectos del cambio climático.
Se ha acuñado el concepto “ refugiado ambiental” para referirse a:
“ … las personas, pueblos y, en las situaciones más graves, ciudades que se han visto obligados a trasladarse desde su tierra natal, debido a problemas derivados con el ambiente, como desastres naturales: huracanes o tsunamis, y también por otras razones de devastación como son la deforestación, desertificación, inundaciones, o sequías, con la consecuente falta de agua, alimentos y energía, y riesgo de enfermedades, lo que hace que para estas personas, existan pocas o ninguna esperanza de retorno.
“Estas personas son los llamados “desplazados ambientales”, término que incluye no sólo a
aquellos que tienen que trasladarse a otras zonas dentro de un mismo país, sino también a los que suelen cruzar fronteras internacionales. Al intentar cruzar las fronteras hacia otros territorios más seguros, miles de estos desplazados mueren cada año en las rutas migratorias, por las políticas restrictivas de los países a los que se dirigen y la militarización de las fronteras” (Borrás, 2008:1).
Se pueden distinguir tres tipos de desplazados. Primero, los que tiene que movilizarse temporalmente a raíz eventos extremos tales como terremotos, tsunamis, huracanes, inundaciones; pero tiempo después de los acontecimientos pueden regresar a sus lugares de origen. También está un segundo tipo: el que conforman las personas que no pueden volver a su hábitat debido al grado de destrucción o debido a la explotación de los recursos naturales. Un tercer tipo lo constituyen las personas cuyas sus tierras fueron tomadas (mediante compra y/o expropiación) para darle otro destino económico (por ejemplo, construcción de mega-proyectos turísticos en lo que antes eran poblados de pescadores artesanales) (Borrás, 2008:3-4). En algunos casos la diferencia entre estas situaciones es muy tenue así como difícil establecer si el acto de abandonar el hábitat es voluntario u obligado.
Ante la amenaza ambiental global, cooperación entre Estados y regímenes internacionales
El cambio climático como se ha dicho repercute globalmente, de modo que sus catástrofes y efectos afectan a todos los Estados.
Es por esto que la cooperación entre países para llevar acabo acuerdos, regímenes y protocolos ambientales de carácter internacional es mayor. Esto sumado a la cooperación financiera y técnica en materia ambiental de carácter multilateral, y por supuesto, un importante componente ambiental en muchos de los sistemas de integración del sistema internacional actual.
“El régimen internacional del clima es un típico caso de cooperación internacional post hegemónica” (Kiessling, 2011: 1). Como tal en sus inicios fue visto más como una problemática de desarrollo del Sur, no obstante, en la actualidad países como China y los Estados Unidos han tenido que expresar su intención de luchar contra el cambio climático (Xinhua, 2016). Tornándose así el cambio climático en un tema de cooperación internacional, no solo Sur-Sur como en un inicio, si no Norte-Sur.
Para llevar a cabo esta cooperación multilateral en materia ambiental, los Estados han recurrido a los regímenes internacionales. Éstos se ubican en el centro de la escena “como medios de facilitación de la cooperación en un mundo donde persiste la anarquía y los Estados como unidades básicas del sistema internacional buscando satisfacer sus intereses” (Kiessling, 2011: 6). Entonces ¿Qué es un régimen internacional? Son:
“los principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones, explícitos o implícitos, en torno a los cuales las expectativas de los actores convergen en un área temática concreta de las relaciones internacionales. Los principios son creencias de hecho, de causación y rectitud. Las normas son estándares de comportamiento definidos en términos de derechos y obligaciones. Las reglas son prescripciones o proscripciones específicas para la acción. Los procedimientos de toma de decisión son las prácticas prevalecientes para la realización y la implementación de las elecciones colectivas” (Krasner, 1982)
Para poder implementar la cooperación se requiere de una coordinación de políticas, es ahí donde “los regímenes internacionales cumplen un rol clave de socialización de los Estados” (Kiessling, 2011: 8), de modo que institucionalizan las prácticas en áreas de política; en este caso en específico en materia ambiental.
Para poder implementar la cooperación se requiere de una coordinación de políticas
Esta labor es llevada a cabo principalmente por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC por sus siglas en inglés). Por tanto si hablamos que el principio del régimen es su elemento vertebrador, el cual se encarga de darle sentido a su existencia, en materia de cooperación internacional en el área del cambio climático el elemento vertebrador seria la estabilización de los gases de efecto invernadero presentes en la atmósfera (Kiessling, 2011: 12).
No obstante, no todos los países han definido el cambio climático como una prioridad estatal, ni como un pilar de su política exterior. Son estas diferencias de intereses, de poder, de información y de creencias ambientales entre múltiples actores que conforman el régimen internacional de cooperación ambiental, las que han dado lugar “a una institucionalización débil del mismo régimen” (Kiessling, 2011: 18).
La cooperación como necesidad
A pesar de las diferencias y problemáticas que pueden vivir los regímenes internacionales, es importante recalcar que la cooperación en pro de la lucha contra el cambio climático se ha vuelto una necesidad de los Estados. Esto se debe a que un aumento de 2 grados centígrados en la superficie terrestre traería consecuencias catastróficas para el ser humano y el planeta en general. De modo que esto ha obligado a los Estados a trabajar en conjunto, pero también ha conducido a que aquellos Estados con mayor capacidad económica tengan que cooperar y financiar capacitaciones, proyectos y cumbres en materia de ambiente.
Por tanto, los Estados se han puesto de acuerdo para poder enfrentar al cambio climático desde distintas áreas: la científica, política, económica (financiamiento de la lucha), social, entre otras. De modo que han creado regímenes, instrumentos, instituciones y entes que van más allá que solo la UNFCCC. Entre estos aparecen en el Protocolo de Kioto, RIOCC, IPCC, Instituto Interamericano de Investigación sobre el Cambio Global (IAI), Comisión para el Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas (CDS), Diálogo Sobre Cambio Climático, Energía Limpia y Desarrollo Sustentable, entre muchas otras. Y por supuesto organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o sistemas de integración como la Alianza Pacifico por dar algunos ejemplos, que han involucrado un fuerte componente ambiental a sus tratados y funciones.
En palabras de Christiana Figueres en una entrevista para ABC.es (2016), “si no hacemos frente al cambio climático vamos a estar fácilmente duplicando o triplicando la cantidad de gentes desplazadas. La población que no va a tener suficiente comida o suficiente agua para poder quedarse en su hogar se va a desplazar”. Es por ello que es tan importante el tema del cambio climático y sus consecuencias en los desplazados ambientales.
Multitud de protocolos e instrumentos: ¿alguna solución?
Existe una infinidad de instrumentos, protocolos, acuerdos, declaraciones y códigos pactados en pro del cambio climático y el medio ambiente y que, directa o indirectamente concierne al fenómeno de los desplazados ambientales. Entre algunos de los que destacan se encuentran: el Acuerdo Internacional sobre Madera Tropical, Código Internacional sobre la Conducta para la Pesca, Convención para la prevención de la contaminación de barcos, Ley de Crímenes Ambientales de la GATT, Convenio sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, entre muchos otros que se podrían mencionar.
¿Realmente son estos instrumentos la solución al cambio climático?
Pero la duda que surge al ver tantos acuerdos y tan poco avance es: ¿realmente son estos instrumentos la solución al cambio climático? Es notorio que el lograr consenso entre los Estados es prácticamente imposible, y en caso de conseguirlo se requiere obligar a los países a cumplir con lo acordado.
Por otro lado, no existe un compromiso total de los países desarrollados (principales contaminantes y emisores de GEIs), de modo que estos solo firman los instrumentos que permiten a su industria continuar las emisiones en contra de la capa de ozono, además de que son pocas las ocasiones en que ratifican los acuerdos tomados.
De modo que no se necesitan más instrumentos, lo que se requiere es conciencia de parte de los mayores contaminantes a nivel mundial, compromiso de todos los países para lograr disminuir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) y así evitar el aumento de la temperatura global. Más cooperación internacional y financiamiento y principalmente voluntad en pro de un futuro sostenible y sustentable sobre el planeta Tierra.