El activismo internacional por parte de los poderes descentralizados es cada vez mayor en el planeta globalizado de hoy. Para explicar este fenómeno, la disciplina de las relaciones internacionales ha adoptado el término paradiplomacia. Sin embargo, en el derecho constitucional, el neologismo no obtiene todavía la cobertura científica exhaustiva que se requiere.
Este trabajo se enfrenta al desafío de retomar el debate conceptual acerca de la paradiplomacia, abordando un problema fundamental. La implicación en asuntos exteriores por parte de gobiernos no centrales de un modo paralelo al Estado puede expresar convergencia pero también enfrentamiento de cara a la construcción y proyección de una sola política exterior, uniforme y congruente. Cuando ocurre lo primero, el orden natural de las cosas no se altera, prevalece la cooperación y el Estado se proyecta unívocamente, pero cuando se trata de lo segundo, “lo internacional” a veces apunta a conflictos de tipo político y competencial de magnitudes muy graves a nivel intergubernamental y constitucional.
A partir de un análisis casuístico basado en la infraestructura constitucional de Alemania, Colombia y España, se considerarán cuatro vectores que permiten aproximarse al funcionamiento estatal interno, y dentro del cual la paradiplomacia puede encontrar sitio y acomodo legal, político e institucional.
La paradiplomacia hace posible un modelo de relacionarse en el exterior
El modelo de organización territorial, las relaciones intergubernamentales, la representatividad e identidad con el órgano legislativo por parte de las unidades constitutivas del Estado y la acción de los partidos políticos, resultarán claves para proponer tres escenarios de orden, desorden y antiorden.
El orden depende de unas garantías mínimas que en el marco de la organización territorial, el Estado puede ofrecer a las regiones en materia de participación sobre la construcción de la política exterior. La facultad que otorga una competencia internacional no debe insinuar que las cosas se hagan a rienda suelta, actuando por separado sin miras al resto del país. De ahí la relevancia de que en las relaciones intergubernamentales el principio rector sea la cooperación amarrado intensamente a la lealtad constitucional. La máxima instancia institucional que encarna la colaboración entre los distintos niveles de gobierno no puede ser otra que una Cámara donde las entidades subestatales se sientan plenamente representadas y tenidas en cuenta para la gobernación nacional. Finalmente, como son los partidos políticos los artefactos de representación política por excelencia y quienes comandan los gobiernos, sobre ellos recae la responsabilidad de practicar mediante sus acciones y decisiones el principio constitucional de la lealtad manteniendo efectiva, clara y contundente la necesaria unidad estatal.
Si el diseño institucional y constitucional de los cuatro elementos todavía son asignaturas pendientes en el Estado y los actores aún no están comprometidos en su desarrollo, surge una especie de desorden.
En el peor de los casos, el antiorden sugiere problemas de organización territorial imposibilitando a las regiones el mínimo grado de influencia en la política exterior, pero además un tejido de relaciones intergubernamentales carente de mecanismos institucionales de coordinación y concurrencia, un conjunto de entidades territoriales sin opciones para participar en la gobernación del Estado a través de una cámara de representación territorial y partidos políticos que desobedecen de frente el principio de lealtad, proponiendo, incluso, acciones de separación y la construcción de naciones paralelas.