Bolivia: un modelo de respeto plurinacional en la lucha contra la violencia de género

Bolivia: un modelo de respeto plurinacional en la lucha contra la violencia de género

La disminución de la impunidad y el respeto por la justicia comunitaria, pilares de la lucha contra la violencia de género en Bolivia. En un estado plurinacional con 36 naciones la justicia debe respetar la cultura, la identidad y el idioma de las víctimas de violencia de género. 

En Bolivia lograron bajar los feminicidios un 28,31% en cuatro años, tomando de base el 2020 (113) en relación al 2024 (84), con un modelo plurinacional, comunitario, solidario y desburocratizado. En el 2020 se contabilizaron 113 feminicidios; en el 2021 fueron 108; en el 2022 se registraron 94 asesinatos de mujeres por ser mujeres; en el 2023 perdieron la vida por su condición de género 81 personas y, hasta el 9 de diciembre del 2024, se reportaron -también- 81 casos. Mientras que el año terminó con 84 mujeres asesinadas, en un leve aumento del 2024 al 2023, según los datos de la Fiscalía General del Estado (FG).

La impunidad también disminuyó: de los 84 feminicidios del 2024 el 89% se encuentra con los autores identificados y detenidos en distintas unidades penitenciarias cumpliendo una sentencia condenatoria o en prisión preventiva. La violencia no sube, pero la conciencia sí. Las denuncias por violencia se incrementaron, del 2021 al 2023, con un retroceso durante el año pasado. En el 2021 fueron 45.174; en 2022 ascendieron a 51.406; en el 2023 apenas aumentaron a 51.770 y, hasta el 30 de noviembre de 2024, se recolectaron 34.543; con una disminución o estancamiento que puede deberse a factores locales o a discursos regresivos a escala mundial que vuelven a juzgar a las denunciantes y exculpar a los machistas y violentos.

La historia de avances comienza hace más de una década. El 9 de marzo de 2013 se aprobó la “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia” (N°348). La norma creó la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) dentro de la institución policial. El objetivo fue la prevención y lucha contra la violencia machista y contar con investigadores especializados que se encarguen de colaborar con las fiscalías durante la etapa preparatoria en los procesos de violencia familiar o doméstica. El artículo 53 de la reglamentación, sancionada hace 12 años, especificaba: “Se crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, como organismo especializado de la Policía Boliviana encargado de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas. Su estructura, organización y procedimientos serán establecidos de acuerdo a  lo reglamento y contarán con cuatro niveles de actuación. Se garantiza la permanencia de las y los investigadores especiales”.

La Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) concentra, en un solo espacio físico, todas las instancias de atención a víctimas de violencia

El caso de Bolivia está resaltado en el informe “Buenas Prácticas Iberoamericanas desarrolladas en los Servicios Especializados en la Atención, Protección, Prevención y Reparación Integral de las mujeres víctimas de violencia y sobrevivientes, editado, en junio del 2024, por  la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB),  la Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres (IIPEVCM) y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” del Estado Plurinacional de Bolivia.

Un éxito basado en respuestas sólidas y contundentes: leyes y recursos

La respuesta institucional boliviana a la violencia machista no ha dejado de crecer y ahora cuenta con un área social y psicológica en el que trabajan profesionales que elaboran informes en cada caso. En todo el país hay 119 unidades. En la sede de Cochabamba se atiende en un solo espacio a las víctimas de violencia y el mismo modelo se está replicando en La Paz y Santa Cruz. Una deuda pendiente es la atención permanente durante toda la semana. Nunca alcanza y siempre se puede -y se debe- mejorar. En el Artículo 15 de la Constitución Política del Estado se establece que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

Por otra parte, el Articulo 3 de la Ley N° 348 para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, señala: “El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio”. En Bolivia 8 de cada 10 mujeres sufrieron algún tipo de violencia, según el Observatorio Manuela del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM), del 2012. Por eso, las mujeres de organizaciones de la sociedad civil o de colectivas acompañan a las víctimas de violencia para asegurar el acceso a justicia, hacerles sentir la solidaridad y terminar con la sensación de impunidad.

La Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) concentra, en un solo espacio físico, todas las instancias de atención a víctimas de violencia: los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), la fiscalía, los juzgados, el/ la médico forense, el servicio social, el servicio psicológico, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA), entre otros. La primera FELCV Integral se encuentra en el departamento de Cochabamba y en los departamentos de La Paz y Santa Cruz hay dos en construcción. “La experiencia da a conocer la presentación de la denuncia por violencia de forma ágil, ya que se tienen todos los servicios concentrados en un espacio físico, se evita que la víctima se traslade de un lugar a otro y que desista de seguir el proceso porque su tramitación le demanda tiempo y recursos económicos; pero, sobre todo, se previene la revictimización”, resalta Wendy Pérez Salinas, directora del Servicio Plurinacional de la Mujer y la Despatriarcalización (SEPMUD) 

La experiencia de Bolivia es central para entender que el enfoque de género no diluye las diferencias, las identidades y los conocimientos ancestrales. La Constitución Política del Estado asume el pluralismo jurídico en su artículo 1 en el que se establece: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. Además, en 2010, se aprobó la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que busca regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente. En esa ley se establece que la jurisdicción indígena originaria campesina es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado

La experiencia de Bolivia es central para entender que el enfoque de género no diluye las diferencias, las identidades y los conocimientos ancestrales.

¿Cuáles son las formas de justicia comunitaria? Pérez explica: “Las decisiones de la autoridad indígena están basadas en sus usos y costumbres”. En Bolivia hay 36 naciones que conviven y es una organización plurinacional.“Los funcionarios de los servicios de atención a las víctimas de violencia, cuentan con especialidad en la materia de violencia contra la mujer, a su vez reciben capacitación para otorgar un trato cordial, con calidad y calidez. Bolivia es un Estado Plurinacional lo que significa que en su territorio coexisten diversas naciones y los operadores judiciales, al momento de atender a las mujeres víctimas de violencia, deben respetar su identidad, su cultura e incluso su idioma”, detalla Pérez.

En los casos de feminicidios y violación el juicio es en los tribunales. Pero, frente a otras causas, la resolución de los conflictos se ejerce de manera comunitaria y con la autoridad designada por los pueblos originarios. “En la jurisdicción indígena originaria campesina se mantiene la presencia de vivir en comunidad, que se traduce en la resolución de conflictos en presencia de la comunidad (asamblea) bajo la dirección del jilakata o mallku (autoridad indígena). Las faltas en la comunidad que son delitos en el marco de la Ley 348 se resuelven por la autoridad indígena de acuerdo a sus usos y costumbres; salvo los delitos de feminicidios y violación que son derivados a la jurisdicción ordinaria para el juzgamiento del agresor”, contextualiza la directora del SEPMUD.

En los casos de violencia contra la mujer los operadores de justicia deben tener en cuenta las obligaciones generales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana que se complementan y refuerzan con las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará; que en su artículo 7.b) obliga a los Estados a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Ante un acto de violencia sexual o la comisión de un feminicidio resulta especialmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia teniendo en cuenta las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.

Otro desafío es sostener con dignidad la vida de las mujeres migrantes en otros países de América Latina o Europa cuando sufren maltratos, secuestros, golpes o abusos. “La repatriación de mujeres víctimas de violencia es un proceso complejo que implica el retorno seguro y digno, en contextos de conflicto, trata de personas, violencia de género o desplazamiento forzado”, enumera la funcionaria. Ella resalta: “Durante los últimos años los hechos de violencia de los cuales son víctimas connacionales en el extranjero parecieran que son aislados; sin embargo, solo demuestran que la violencia familiar o doméstica trasciende fronteras; y que, más allá de las medidas de sanción que se tengan en el país de residencia, todavía queda la reintegración social que puede obedecer a su cambio de proyecto de vida y que la obligan a retornar a su país o, en el caso de violencia extrema, como es el feminicidio, se deberá velar por el bienestar de los hijos e hijas que quedaron huérfanos y que deberán retornar al país de origen. Entonces, si bien la situación legal del agresor seguirá su curso en el país donde se produjo la agresión; queda la situación de la mujer e hijos o solo de los hijos huérfanos que regresan al país”.

Otro desafío es sostener con dignidad la vida de las mujeres migrantes en otros países de América Latina o Europa cuando sufren maltratos, secuestros, golpes o abusos.

La Dirección General de Asuntos Consulares, a través del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores realiza asistencia consular; coordinación con autoridades locales; organización de vuelos; ayuda con documentación; información y orientación y colaboración con ONG´s, en casos que requieran de una amplía red de cobertura. Además, el SEPMUD está trabajando en una Caja de Herramientas con información básica para mujeres víctimas de violencia de género, que viven o vivieron fuera de Bolivia y que fueron víctimas de agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales. 

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